sábado, 8 de noviembre de 2014

Cuando ruge la tribu machista en las redes



No me explico cómo todavía seguimos teniendo pescado en las lonjas y mercados de este país. Sabido es que por la boca muere el pez. Y en los últimos días, ha habido una altísima mortandad de peces. Circunspectos varones de sesudos pensamientos han dejado aflorar en las redes sociales su verdadero yo. Primero han exigido la dimisión de los dos viajeros peperos con gustos afines en las islas Canarias. A continuación, han investigado quién era la afortunada y no han escatimado la adjetivación hacia la mujer, comenzando por el exabrupto de cuatro letras más conocido y usado en España cuando se quiere zaherir a una fémina: puta. Y eso, los que tienen estudios...

sábado, 22 de marzo de 2014

la absolución del culpable es la condena del juez

Eso decía un escritor latino, antiguo esclavo, del siglo I antes de Cristo, Publio Siro, en su lengua, mucho más afecta a juristas y especies semejantes: "iudex damnatur ubi nocens absolvitur". Literalmente, el juez se condena cuando absuelve a un inocente. En este caso, el tribunal, ya que los tres insisten en ser responsables de la sentencia que ha absuelto a Sebastián Medina del quebrantamiento (reiterado) de la pena de prohibición de aproximación y comunicación respecto de su pareja (....) así como de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio... El maltratador condenado, con un enjambre de sentencias a su alrededor, incumplió la ley y convivió con su mujer, a la que no le gustaba verlo por la calle "como una colilla", desde octubre de 2011 hasta el 21 de mayo de 2012, poco más de medio año. Descubierto el delito, se le detuvo, se le juzgo y en diciembre de 2013, de nuevo, tenía condena. Se recurre y se juzga esta convivencia marital en marzo de 2014 y viene el lío. 
La defensa presenta dos alegaciones: la primera, que la mujer había consentido que su marido viviera con ella. La segunda, la eximente del estado de necesidad. ¡Cuidao, que vienen curvas! El tribunal desecha la primera alegación echando mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, 25 de noviembre de 2008: "en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya prestado el consentimiento de la víctima, éste no excluye la punibilidad"
Es decir, la ley considera que la víctima puede estar siendo extorsionada, amenazada, sufriendo, como es el caso, el síndrome de la mujer maltratada, y no obrar con claridad y se antepone a su voluntad el Código Penal para que el maltratador siga alejado.
Llegamos a la segunda alegación: eximente del estado de necesidad. Y aquí debió entrar en funcionamiento la solidaridad masculina. Otra cosa no se entiende, viniendo la sentencia de un jurista de probada solvencia y grandes reconocimientos, al que, como en la mili se les presuponía el valor, aquí le damos por sentado, cuando menos el manejo de leyes y códigos. 
Una eximente, claro es, exime. La de necesidad exime de responsabilidad civil al que "en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1) Que el mal causado no sea mayor que el que trate de evitar.
2) Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3) Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Sebastián Medina no ha acreditado ese estado de necesidad. La sala sólo lo "ha percibido a través del vídeo del juicio oral, el consentimiento e interés de su esposa en convivir con él...". Pocas pruebas para permitir, mejor dicho, para haber permitido y no castigar, por más que edad y mala salud que se tenga (que apenas se ha traslucido en lo mucho que se ha dejado ver en TV y otros medios), el quebrantamiento de una pena. Máxime cuando se argumenta que se tolera un mal ajeno en el bien jurídico de otra persona, en este caso, Antonia. ¿Qué mayor bien jurídico hay mayor que la propia vida? ¿Vale más la necesidad de Sebastián que la calidad de vida de Antonia o incluso su existencia? El fiel de la justicia no está balanceado en este aspecto pero si seguimos nos topamos una y otra vez con idénticos inconvenientes: que el mal causado, por acogerlo, no sea mayor que el trate de evitar, que esté por la calle. Error, señores de la judicatura. Es mayor el mal causado. ¿Qué mensaje lanzan a la sociedad? Buen hombre, maltratadores todos, no se preocupen, podrán volver a sus casas y seguir dónde lo dejaron cuando se fueron. Mujeres, no denuncien, ¿para qué? Se los vamos a llevar pá que los cuiden cuando sean viejitos. Ahora resulta que los buenos jueces también son agentes de Servicios Sociales. Si percibieron en Sebastián, como dicen ustedes después de ver un vídeo, "su deterioro físico y psíquico", Servicios Sociales tienen los municipios, la Junta y la Diputación. Y, si es menester, hacemos una colecta y quitamos de en medio a este señor para que no siga bajo el mismo techo que su esposa. ¿Vieron ustedes en ese vídeo si Sebastián realmente estaba necesitado o si era una pantomima? ¿Estudiaron su solvencia económica? Que por preguntar no quede, que en internet se averigüan muchas cosas sólo con mirar el Boletín Oficial de la Provincia... Y, ya puestos, un condenado, que lo sigue estando, ¿no tendría obligación de sacrificarse y seguir alejado de su mujer?

Y, otra cosa que no me entra en la cabeza. Si el consentimiento de la mujer no vale para el quebrantamiento del alejamiento, ¿cómo es que si vale para la eximente de necesidad? ¿Aquí, siendo el mismo hecho no se aplica la misma doctrina del Tribunal Supremo?

¿No pensaron ustedes, varones de justicia, que, cuando dijeron debemos de estimar y estimamos y debemos de absolver y absolvemos al acusado del delito de quebrantamiento de condena por el que venía condenado, el condenado se lo tomaría como un indulto, aunque no lo fuera?

De hecho, y es notorio, visible, demostrable, constatable y todos los adjetivos que ustedes les quieran poner, su condenado absuelto, ha vuelto al hogar, con aires de gallito, de macho varas, a recuperar sus posesiones: mi casa, mi mujer. Ha quebrantado nuevamente esa condena que no cumple hasta el 20N de 2014. ¿Y quién ha propiciado esa nueva infracción? Ustedes con su absolución que el se ha tomado como definitiva. ¿Qué puede pasar hasta tanto sea detenido? Vayan buscando doctrina en los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, por si acaso. No sea que...

Ah, y el boicot a Gracia Rodríguez, Fiscal Delegada de Género de Jaén, no hay por dónde cogerlo. Ese desplante de la judicatura propiciado por los tres machitos que pronuncian, manda y firman la absolución, con Pío Aguirre como ponente, y Jesús Mª Passolas y Saturnino Regidor como magistrados, dice mucho del talante liberal de quiénes nos llevan los asuntos de toga. Si no admiten una crítica a una sentencia, crítica la de Gracia más que justificada, como las de las abogadas progresistas, las que han venido desde distintas consejerías, incluída la de Justicia, mas les valdría poner un quiosco de chuches porque la toga les viene grande. Tan grande que son capaces por ese maldito orgullo masculino de arremeter contra una compañera pese a que todo su gremio secundo la petición de ese reconocimiento del Ministerio de Justicia, la orden de San Raimundo de Peñafort. Poca cintura la de los jueces jiennenses, quizá estén oxidados y sólo la utilicen para inclinarse hacia delante. Es una suposición. Otra sentencia de este tenor y habrá que mandarlos con Garzón y con Elpidio Silva, pero a ellos con razón. En tres folios se han cargado el trabajo de muchos años y de mucha gente para lograr que las mujeres fueran capaces de dejar sus miedos y denunciar y de meter esos miedos a los maltratadores, de que empezaran a creer en la justicia. ¿Qué justicia, don Pío, la suya o la de doña Gracia? Tengo claro con cual me quedo.